SOBRE LA MARGINACIÓN DE LOS
VAQUEIROS
Julio Antonio Vaquero Iglesias
Catedrático de Historia del IES ”Alfonso II”
Este
domingo pasado, Javier Cuartas publicó en el suplemento dominical “Siglo XXI”
de este diario un excelente reportaje sobre la discriminación de los vaqueiros
de alzada. El motivo fue la petición de
perdón que por tal agravio histórico realizó el párroco de Tineo ante las
reivindicaciones en ese sentido de la recién creada Asociación de Vaqueiros.
En el citado reportaje,
Cuartas, utilizando las fuentes clásicas y alguno de los trabajos más recientes
existentes sobre ese tema, hace un detallado y claro repaso de las causas y
formas religiosas - también las hubo de carácter civil- de la discriminación a
que fue sometida por la iglesia asturiana la minoría vaqueira. Y menciona
las normas legales que se dieron en el
siglo XIX para tratar de ponerles fin, estableciendo como el inicio de las
mismas el Trienio Liberal en el marco de la igualdad jurídica implantada por la
Constitución gaditana, vigente entre 1820-1823 y se apoya para ello en datos
aportados por Constantino Cabal y Aurelio de Llano.
Lo cierto es que hoy sabemos que no fue esa
etapa liberal cuando se implantaron las primeras normas legales contra la
discriminación vaqueira, sino durante la primera restauración fernandina, entre
1814 y 1820, y no bajo el espíritu de la igualdad jurídica liberal, sino en la
el marco de la recuperación de las poblaciones marginadas que trató de llevar a
cabo el Reformismo borbónico, cuya estela impregna todavía el gobierno de esa etapa absolutista del reinado de Fernando
VII.
En
un trabajo del que soy autor con Adolfo Fernández, publicado ya en 1986 en la
revista Ástura ( “ Nuevos datos sobre la marginación de los
vaqueiros de alzada”,nº 5/1986, págs. 11-24) se analizan, con fuentes
documentales notariales inéditas, dos episodios, los protagonizados por los
vaqueiros de brañas de Vidural y
Brañues, en el concejo de Navia, donde los citados vaqueiros para defenderse
por vía judicial de varios casos de discriminación aldeana, se apoyaron en una “ (…) Circular
del Consejo de 15 de julio de 1817 por la qual (sic) se
abolieron las prerrogativas y distinciones con que los vecinos de los lugares
quieren abroquelarse en perjuicio de los moradores de las brañas”. Y
también se documenta que ese mismo año los vaqueiros de Faedo, del concejo de Pravia,
consideraron insuficiente esa norma. “No
bastan-
decían- los otros decretos religiosos dirigidos a contener a los
desvergonzados y blasfemos en los límites de la honestidad y la modestia”, puesto
que “debiendo
ser remediados por los párrocos y justicias son sostenidos por estas
autoridades preocupadas o seducidas por los intereses de los malos, llegando a
tal extremo de infelicidad y persecución de los que representan que en algunos
pueblos no les permiten vivir sino en barracas o casillas hechas fuera del
círculo de vecindad, pero no por esto les eximen de pagar las contribuciones que
como vecinos les corresponden y muchas más que la malicia y el interés y demás
sórdidas pasiones se hacen cargar sobre las débiles fuerzas de esta apreciable,
aunque odiada parte del Estado”. De ahí que presentaran un recurso al Rey para
que se prohibiese al pueblo asturiano el uso de la expresión vaqueiro , pues se venía utilizando para
ultrajarlos e insultarlos. Aunque no conocemos la resolución que tomó el
Consejo de Castilla ante tal demanda, sí sabemos que el informe que emitió la
Diputación para que a su vez la Audiencia instruyese el suyo respondiendo a la
solicitud que en ese sentido le había hecho el Consejo, fue favorable a las
peticiones de los vaqueiros.
Promulgadas
en la primera restauración fernandina, estas primeras normas favorables a los
vaqueiros hay que inscribirlas más en el contexto del intento de
racionalización de la sociedad estamental que pretendió llevar a cabo la
Monarquía ilustrada española, que en la doctrina liberal de la igualdad
jurídica en el que surgieron las posteriores a las que se refiere Javier
Cuartas en su reportaje. De hecho, ese es el fundamento que propone el
ilustrado Miguel de Lardizábal para acabar con las minorías discriminadas en su
Apología
por los agotes de Navarra y los chuetas de Mallorca, con una breve digresión a
los vaqueiros de Asturias. Y, como mantenemos por diversos indicios en
nuestro trabajo, es muy probable que éste
y otro ilustrado asturiano- naviego, por
más señas- Juan Pérez Villamil, personajes que ocuparon elevados puestos en el
aparato burocrático fernandino, fuesen los valedores de los vaqueiros para la
aprobación de esas primeras normas legales antidiscriminatorias.
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