sábado, 21 de septiembre de 2019







               LA SOLEDAD  DE URDANGARIN  
                                 
                               JULIO ANTONIO VAQUERO IGLESIAS


La noticia del permiso carcelario de Urdangarín para asistir dos veces a la semana a prestar servicios de voluntariado en un centro de disminuidos psíquicos y físicos en Pozuelo de Alarcón  vuelve a poner delante de los ciudadanos españoles el tema del tratamiento  igualitario o no de su persona para cumplir su correspondiente condena. Alguien escribió exageradamente, cuando se sustanciaba su proceso ante los tribunales, que de salir con pena de cárcel,  la Administración de Justicia construiría una cárcel especial para que cumpliese su condena el yerno del Rey. Pero no andaba ciertamente muy descaminado en sus predicciones, porque se le recluyó a petición propia en la de Brieva (Ávila), una cárcel para mujeres, en la que su estancia en prisión  le mantendría aislado y fuera del contacto con las demás presas de la mencionada prisión.
  No parece que se cumplieran del todo, pues, aquellas declaraciones televisivas  del rey Juan Carlos en las que  solemnemente afirmó que en España la Justicia era igual para todos. Más bien,  dirían algunos, “menos igual para unos que para otros”. Porque, en realidad, la situación carcelaria de su yerno más bien se asemeja a las condiciones que la justicia estamental establecía para el estamento noble en el Antiguo Régimen, que, cuando alguno de sus miembros cometía delitos y era  condenado a una estancia carcelaria, no se le encerraba en las mismas cárceles que a los miembros del tercer estamento.
 Además parece ser que el permiso para la salida de Urdangarin no se debe a la Administración penitenciaria que lo denegó, sino a un permiso expreso del juez correspondiente, y que la causa de fondo de ese permiso es la depresión que la soledad de su aislamiento le producía al ilustre preso. Desde luego, que éste tiene el derecho a las medidas de reinserción social a las  que acceden, con justicia, todos los  presos. Derecho que está, sin duda, en la base de una justicia democrática bien entendida. Pero la verdad, es que esta situación disuena y parece contradictoria en cierta medida con las condiciones de la prisión del citado reo. Se le permite la salida de la prisión antes de cumplir su primer año de estancia y la razón es la de su estado depresivo causado por la soledad de su estancia carcelaria. Una modalidad de estancia carcelaria que fue la que él y su familia   eligieron. Parece, desde luego, una contradicción y uno se pregunta, ¿cualquier preso español tiene también ese derecho? Por  simple ejercicio de sentido común a cualquiera le parece difícil de aceptar y, desde luego, menos en el caso de los otros presos que no tienen posibilidad, creo, de elegir una situación extraordinaria para su estancia carcelaria como es el caso de Urdangarin. Y me imagino que muchos de ellos también tendrán sus problemas de depresión y soledad, aunque las tengan que sufrir  entre otros compañeros de prisión.  
  Aún y así, piensa el que esto escribe, se podrían haber tomado otras medidas alternativas que no rompieran con el tratamiento igualitario que debe tener toda persona encarcelada, sea del origen que sea. Me refiero que para evitar la soledad que le aqueja a nuestro preso, las autoridades carcelarias  podrían haber trasladado a la prisión de Brieva a un grupo de presos masculinos para que convivieran con él y así remediar en lo posible su depresiva soledad. Quizás de este modo, además, podría haber  aprendido a conocer de primera mano la verdadera realidad social en que viven muchos españoles. Seguro que eso no se lo habrán enseñado en la Escuela de Negocios a la que asistió.    
     

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