viernes, 18 de marzo de 2016

EL ACCESO DE LA MUJER AL PODER JUDICIAL

                            EL ACCESO DE LA MUJER AL PODER JUDICIAL

                                                                       JULIO ANTONIO VAQUERO IGLESIAS       








                                                  
  Como es sabido, hoy ya son mayoría las mujeres que ejercen la Carrera judicial (el 52 % en 2015)). Sin embargo, hasta ahora existía cierto  vacío  bibliográfico sobre cómo se ha desarrollado ese proceso de feminización de la Justicia, cuáles fueron sus antecedentes históricos a partir de la II República y cuáles son los perfiles  sociológicos de esas juezas, fiscales y magistradas que ejercen  su delicada  y absorbente  labor profesional en un Poder como el Judicial  que es vital para el funcionamiento de la sociedad y el Estado. ¿Existe en esta profesión un “techo de cristal” para las mujeres   que la ejercen?. Todas esas preguntas y otras muchas   tienen respuesta documentada y solvente  en esta monografía  Elites judiciales y género La  incorporación de la mujer al Poder judicial, de la que es autora la letrada Beatriz Gonzáles Álvarez y está editada por la Asociación Feminista de Asturias (AFA) en su colección Cuadernos Feministas, en la que en los diez números anteriores han aparecido ya importantes e interesantes estudios sobre cuestiones de género y feminismo.
    No fue sino tras el estallido de la Guerra civil, en febrero de 1937, cuando la II República aprobó un decreto  que reconocía  la igualdad absoluta de Derechos entre el hombre y la mujer y con ello  permitía  el acceso  de la mujer  a la carrera judicial.  El régimen franquista, por su parte, impuso y difundió los valores  de la sociedad patriarcal, en la que el papel de la mujer era reducido al de madre y esposa. Así la Ley de 22 de julio de 1961  sobre los derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer que reconocía el derecho de la mujer al acceso en la Administración pública, sin embargo, señalaba como excepción, entre otras, el  de la mujer a los empleos  de Magistrados, Jueces y Fiscales, salvo en las jurisdicciones de Menores y  Laboral. En 1966, con cierta oposición en las Cortes franquistas  y una justificación de índole machista, se aprobó una ley derogatoria de esa prohibición anterior.
 Pero, de hecho, esa Ley derogatoria, que suponía en el papel la definitiva equiparación de la mujer al varón en el acceso a la carrera judicial no  tuvo  aplicación efectiva hasta la implantación de la democracia y hasta  1977 no se nombra la primera jueza de España, doña Josefina Triguero Agudo. Es a partir de ese momento cuando comienza la incorporación imparable de la mujer al Poder Judicial, primero lentamente y a partir de 1983 y, sobre todo, tras la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, con mayor intensidad hasta ocupar hoy las mujeres la mayoría de las plazas de la carrera judicial, aunque, como consecuencia de esa evolución, todavía son en la actualidad  mayoría los hombres en los niveles superiores de aquél, con las implicaciones que ello tiene para el control masculino de la Administración de Justicia.
  El análisis del  perfil sociológico de esas juezas y magistradas lo limita  la autora al grupo de las que denomina como “pioneras”, esto es,  las que accedieron a la carrera judicial entre 1977 y 1985. Y lo hace a través de los datos obtenidos de una encuesta oral a cinco notorias representantes del grupo: Milagros Calvo Ibarlucea, Celsa Pico Lorenzo, Margarita Robles Fernández, Manuela Carmena Castrillo y Josefina Triguero Agudo. La mayoría de ellas  procede de familias de clase media de corte tradicional católico, con valores  ideológicos cercanos a la ideología liberal progresista, cuya elección profesional ha estado motivada  por la importancia de la  función social que implica, pero también por la seguridad material y la posibilidad de la conciliación de la vida laboral  con la familiar que permite su ejercicio.
     No tienen las encuestadas conciencias de que en su profesión haya “techo de cristal”. Sin embargo, la autora por otros datos mantiene que sí  existe, como  lo prueba la escasez de mujeres en algunos órganos jurisdiccionales cuyos nombramientos se realizan por designación. Como ocurre  en la importante Sala de lo Penal  del Tribunal Supremo donde se juzgan los delitos de abusos y agresiones sexuales y los casos de la corrupción política, en cuya composición hasta 2014 no hubo  ninguna mujer.         
  Como dice Manuela Carmena, hoy alcaldesa de Madrid, en el  breve epílogo que cierra el libro – el prólogo está escrito por la magistrada María Piedad Liébana-, es cierto que su contenido sabe a poco, porque su lectura sugiere otras muchas e interesantes  preguntas. Por eso, por las que responde y por las que sugiere (y más allá de algunas dudas  que suscita), estamos ante un estudio verdaderamente aprovechable. 
  ( PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO CULTURAL DE “LA NUEVA ESPAÑA") 

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