LA
“EXTRAÑA” MONARQUÍA DOCEAÑISTA
JULIO ANTONIO VAQJUERO IGLESIAS
Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Oviedo, es, sin duda, uno de los más destacados especialistas- que no expertos, como se dice ahora- en la historia constitucional española y comparada y, sobre todo, en la historia de nuestro constitucionalismo decimonónico, especialmente, en el estudio de los aspectos normativos, institucionales y doctrinales de la Constitución gaditana de 1812. Este libro, La monarquía doceañista (1810-1837) es una prueba fehaciente de ello y, a mi modo de ver, uno de los más importantes que han aparecido en el contexto del bicentenario del texto constitucional gaditano
Basado en su mayor parte una serie
de trabajos anteriores del autor, no estamos, sin embargo, ante un mero
libro recopilatorio, sino una
verdadera monografía surgida de la
ampliación y revisión de aquéllos, cuyo contenido demuestra su buen hacer
académico y coherencia investigadora.. Pues el libro nos proporciona una visión de conjunto y, a la
vez, pormenorizada de todo el proceso seguido por la forma de gobierno que
instituyó el texto gaditano y que el autor denomina como Monarquía doceañista.
Desde el análisis de los modelos constitucionales preexistentes (el inglés y el
francés) y su influencia en el texto constitucional gaditano, el análisis
pormenorizado de su contenido normativo y su origen doctrinal hasta el origen, desarrollo
doctrinal e implantación de la forma de gobierno alternativa que la sustituyó, la emanada de la
Constitución de 1837, pasando por los avatares, funcionamiento y desarrollo
institucional de esa Monarquía doceañista durante el Trienio Liberal.
La Monarquía
doceañista que definió la Constitución de 1812 fue una forma de gobierno singular, un tipo “extraño” de monarquía -
como la califica Varela- que no tuvo continuidad en nuestra historia
constitucional, pero sí un gran influjo en su desarrollo posterior e, incluso,
en el constitucionalismo europeo. Porque ni fue ni una monarquía
constitucional, en sentido estricto, como la que dominó en la historia de nuestro constitucionalismo a
partir del Estatuto Real de 1834 y, sobre todo, de la Constitución de 1837, ni
tampoco puede considerársela formalmente
como una monarquía parlamentaria democrática como la actual y vigente de 1978.
Es cierto que el texto gaditano reconocía la participación
del monarca en todas las funciones del Estado, como ocurría en las monarquías
constitucionales, pero lo hacia, sin embargo,
de modo precario y limitado para poder calificarla como tal. Y, además,
al contrario que en éstas, la Corona estaba excluida del poder constituyente. Tampoco
puede considerarse a la Monarquía doceañista como una monarquía parlamentaria
democrática, porque no establecía un
Gobierno que tuviese la potestad
exclusiva de la dirección de la
política y que estuviese vinculado a la confianza exclusiva de las Cortes y no de la Corona, como ocurre
en el sistema de monarquía parlamentaria.
Varela mantiene como una de las tesis centrales del libro que fue
precisamente la rígida separación del poderes entre el Ejecutivo monárquico y
las Cortes en cuanto a la función de gobierno que compartían, uno de los
factores decisivos del fracaso de la Monarquía doceañista, a medida que fueron
creciendo los enfrentamientos entre la Regencia, primero, y el Rey después
durante el Trienio, y las Cortes. Fracaso que daría lugar a que una mayoría de
los liberales españoles ( incluidos algunos de los que habían sido sus
creadores y más fervientes defensores como los asturianos Argüelles, el conde
de Toreno y Flórez Estrada) se decantasen por la alternativa de la monarquía
constitucional inspirada en el modelo británico que estaba entonces en vigor en
las principales naciones europeas.
De ese defecto estructural del texto constitucional nace en gran medida,
según el autor, la principal clave interpretativa de la inestabilidad política del Trienio. Etapa esta en que los
dos partidos liberales sujetos del nuevo juego político, “moderados” y
“exaltados,” defienden dos modelos alternativos de la Constitución gaditana.
Los “moderados” buscan la reforma conservadora del texto constitucional desde
la influencia del modelo constitucional inglés, mientras que los “exaltados”,
en cambio, lo hacían en clave radical tratando de llevar a la práctica un
modelo asambleario. Este último sería el modelo que tendría como ideal (cuando finalmente,
en el reinado de Isabel II, a partir del
Estatuto Real de 1834 y de la Constitución de 1837, se implante definitivamente
la monarquía constitucional) el grupo minoritario de liberales (con apoyo de
algunos sectores populares urbanos) que
no aceptaron el sistema de monarquía constitucional y fundaron el Partido
Demócrata, luchando por establecer una forma de gobierno democrático en España; ideal, que, incluso, llegaría a impregnar la
praxis del primer republicanismo español.
.
Es preciso destacar como una de las más
importantes aportaciones de este libro, el profundo y excelente análisis que el autor ( a través del examen de periódicos, manifiestos y obras publicados por
los liberales españoles durante los dos
exilios causados por la reacción absolutista fernandina y después en la etapa
inicial del reinado de Isabel II) realiza del origen y desarrollo de la
doctrina sobre ese modelo alternativo de monarquía constitucional que
terminó desplazando al sistema político diseñado por la Constitución gaditana.
Desde el análisis crítico con la Constitución doceañista que ya tempranamente llevó
a cabo en 1814 en Londres Blanco White en las
páginas de El Español (al que Varela dedica todo un capítulo de su libro) o,
entre otros, de la Representación de
Flórez Estrada, la propuesta en El
Español constitucional de Fernández Sardino las lecciones de Ramón Salas,
los trabajos de Alberto Lista en El
Censor, las obras correspondientes de Argüelles y Toreno hasta los que, en
sentido contrario, se publicaron, defendiendo el modelo doceañista como los de
Martínez Marina y Romero Alpuente. Eso sí, y esto es, a mi modo de ver, una de
las mejores virtudes de esta obra, todos ellos realizados no desde una
perspectiva exclusivamente abstracta, como es bastante frecuente entre los historiadores
constitucionalistas, sino dentro del contexto de la práctica política
imperante, lo que les confiere un gran potencial explicativo.
En fin, una significativa y
excelente visión tanto de la teoría y la
práctica del constitucionalismo gaditano
como de la teoría y la practica de la forma de gobierno alternativo por
la que terminaron decantándose la mayoría de los liberales españoles, como
correspondía al predominio de las fuerzas conservadoras con que se llevó a cabo
en España la revolución liberal.
( PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO CULTURAL DE "LA NUEVA ESPAÑA" DE OVIEDO
No hay comentarios:
Publicar un comentario