LIBERALISMO Y SISTEMA EDUCATIVO EN ESPAÑA
Julio Antonio Vaquero Iglesias
¿Cuál fue el proceso legislativo
que condujo desde las referencias al
sistema educativo de la Constitución de Cádiz en 1812 hasta la Ley de Instrucción pública de Claudio
Moyano en 1857 que supuso la implantación definitiva en España de un sistema educativo basado en
los principios liberales, ley cuyo
contenido fundamental, con supresiones y modificaciones y añadidos, llegaría
hasta la Ley General de Educación de 1970 que supuso su derogación definitiva?
Es el análisis de ese proceso el que se desarrolla en el contenido de este libro (Génesis del sistema educativo liberal en España, KRK Ediciones, 2018) de la
profesora titular de Historia contemporánea de la Universidad de Oviedo, Carmen
García, que es una de la más profundas conocedoras del origen y desarrollo de
la génesis de la revolución liberal en Asturias
y España. Esta obra es la parte introductoria de su tesis doctoral presentada
en la Universidad de Oviedo con el título de El papel de la Historia en el
sistema educativo española durante el siglo XIX. El lento afianzamiento de las
disciplinas históricas como saberes académicos.
Sin duda, como demuestra este
libro, la implantación del sistema educativo liberal fue un proceso lento y
gradual que finalmente terminó bastante alejado del modelo que había
establecido la Constitución gaditana en su
título IX en el que se recogían los principios básicos que debían de informar el sistema educativo
liberal: igualdad, universalidad, uniformidad y libertad. Principios que debían
de fundamentar el desarrollo de una
futura ley general de la enseñanza cuya preparación debía de realizar una Junta
de Instrucción Pública. Ese fue el conocido como Informe Quintana que no pasó
de la fase de proyecto, porque la reacción absolutista fernandina echó abajo
ese primer intento de crear un verdadero
sistema educativo liberal, aunque, como dice la autora, ese proyecto tuvo su
influencia en los posteriores como marco de referencia en la complicada
historia legislativa posterior.
Lo cierto es que, como va desgranando en su
análisis Carmen García, en gran medida los principios que emanaron del texto
constitucional gaditano, no llegaron a plasmarse en la realidad del sistema
educativo liberal. No solo los de gratuidad y universalidad por razones
propiamente materiales, pero también, sin duda, político-ideológicas (la reacción
absolutista, primero y después, aunque no presentara grandes diferencias con el
Progresista, el predominio del Partido
Moderado en esa primera fase del proceso revolucionario liberal, la gran
influencia de los neocatólicos contrarios a todo cambio que oliese al proceso
revolucionario francés en marcha y, sobre todo, la negativa de la Iglesia
católica a perder en lo más mínimo el
control que venía ejerciendo sobre el sistema educativo de la etapa absolutista…).
Como tampoco el principio de la libertad,
dado que, a pesar de las limitaciones que se establecieron en ciertos
aspectos a la injerencia de la Iglesia en la enseñanza, la Ley Moyano, por
ejemplo, frente al tono más secularizador del plan Pidal de 1845 del Partido Moderado y el proyecto progresista de Alonso Martínez de 1855, mantuvo el derecho
de inspección de la Iglesia limitando la
libertad de cátedra. Lo que explica la
polémica de los “textos vivos”, esto es, la crítica a los profesores que
defendían en sus cátedras ideas y doctrinas “heterodoxas”. Crítica que
culminó en la denominada “primera
cuestión universitaria” que terminó con la expulsión de algunos profesores
demócratas y krausistas de la Universidad de Madrid como fueron los casos de
Castelar y Sanz del Río.
Si bien es cierto que el nuevo
sistema educativo que terminó estableciendo
la ley Moyano supuso una nueva
estructura que ha llegado hasta hoy con la división del mismo en los tres
niveles; educción primaria, secundaria y
universitaria, además de un profundo cambio en el nivel universitario, al menos
teóricamente, en cuanto a disciplinas y contenidos curriculares en relación con
los que se desarrollaban en la
universidad de Antiguo Régimen. Pero quizás lo más novedoso fue la
introducción del segundo nivel claramente destinado a la instrucción de las
nuevas clases medias, de tamaño e importancia reducida en nuestro país,
que originaron la aparición de una nuevo
tipo de centro donde impartirla como los
institutos y una nueva clase de profesorado para llevarla a cabo. Como también
lo es que los principios de uniformidad y centralismo del nuevo sistema
educativo, siguiendo el modelo del sistema educativo francés, se establecieron,
por lo menos sobre el papel de la ley, con gran rigor y meticulosidad. Algunos
de los casos que analiza nuestra profesora de esa regulación minuciosa tanto de
las actividades de los profesores y alumnos son verdaderamente llamativos.
Sin duda, a pesar del tiempo trascurrido desde la presentación de este
texto en nuestra universidad como estudio introductorio de la correspondiente
tesis doctoral y la abundante bibliografía posterior sobre el asunto, el
contenido de este libro sigue teniendo vigencia e interés y sólo podemos lamentar que no haya visto la luz antes. Y a la vez nos
demuestra que las tesis doctorales de
circunstancias y baja calidad, como esa en la que usted está pensando, “aunque
haber, haylas”, no son la “mercancía” habitual en nuestra universidad.
( PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO CULTURAL DE LA Nuevas ESPAÑA, DE
OVIIEDO)
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