PUNTUALIZACIONES
SOBRE LOS ASESINATOS DE GUMERSINDO
GÓMEZ ANTÓN Y SU ESPOSA OLVIDO DÍAZ
FERNÁNDEZ
En
un articulo publicado en ese periódico
el 27/11/2009, con el título “Rojo fuera, cura por dentro” que trata de la persecución de los canónigos de la Catedral de Oviedo por los
revolucionarios de Octubre del 34, se alude a nuestro abuelo Gumersindo Gómez
Antón (el apellido que se menciona es el de González, pero lo identifica como
el dueño de la funeraria de la calle San
Antonio, 13, de la que sí era propietario nuestro abuelo) como responsable de
la denuncia a los revolucionarios del lugar donde se escondían los canónigos
don Juan Puertes y don Aurelio Gago que fueron detenidos y fusilados
horas después en San Lázaro.
Según el mencionado artículo, el posterior asesinato de nuestros abuelos y de sus hijos
(¿?) ocurrido en marzo de 1937, según consta en el certificado de defunción
correspondiente (no en 1936, como se dice en el artículo) fue consecuencia de
un “paseo” llevado a cabo por un grupo
de falangistas ovetenses como represalia
o venganza por la mencionada denuncia.
Después de pasar cierto tiempo
recabando datos e información sobre los
“hechos” que el artículo da como ciertos, queremos que quede constancia
en las páginas de su periódico, como rectificación de su contenido, las
siguientes precisiones:
1ª) No
sólo no hay ninguna evidencia judicial objetiva de la mencionada delación ,
sino que, al contrario, la justicia de los vencedores de la guerra civil,
después del asesinato de nuestros abuelos, les aplicó la Ley de
Responsabilidades Políticas (según consta en el correspondiente expediente que
se halla depositado en el Archivo Histórico de Asturias) con tres acusaciones
que nada tienen que ver con la
mencionada delación: a) “ (Gumersindo Gómez Antón) es- según el expediente judicial- militante en el partido socialista”. b) “(…)
durante la revolución de Octubre, se dedicaba a pasar armas para los rojos aprovechando a este fin el
coche estufa de la conducción de cadáveres (…)”. c) “(…) y en el actual
Movimiento Nacional, se dedicaba a propalar bulos y hacer manifestaciones en
contra de la Causa liberadora (…)” (Juzgado Instructor de responsabilidades
políticas de Oviedo. Signatura 29.110/27)
2º) No hay, en
la instrucción del expediente, ninguna
acusación relativa a la delación
por parte de la Iglesia asturiana
ni ésta se persona como acusadora en la
causa. Y no nos consta que nuestro abuelo estuviese afiliado al Partido
socialista o alguna de sus organizaciones (sí lo hemos constatado para nuestro
padre y dos de los hermanos) y todos los
intentos de averiguar por nuestra parte la afiliación de nuestro abuelo
a ese partido han sido infructuosos. Respecto a la acusación de pasar a los
revolucionarios armas en el coche fúnebre, según afirma uno de los testigos de
la causa, es preciso tener en cuenta que fueron los propios revolucionarios los
que utilizaron el vehículo fúnebre para tales menesteres, y hay pruebas
documentales de que en esos días se produjo la incautación por los
revolucionarios de todos los vehículos motorizados.
3º) El asesinato no fue obra de un grupo
incontrolado de falangistas, sino que la
orden y la ejecución material partieron
de la Falange de Oviedo, como consta de
manera expresa en el expediente
judicial. En un escrito de 20 de enero de 1938 de la Jefatura Provincial de
Asturias de la Falange dirigido al juez instructor se dice: “Que el citado
individuo en unión de su esposa han sido
fusilados en cumplimiento de sentencia dictada por nuestros tribunales” Esto
es, por los “tribunales” de la Falange.
4º) Todos los
vehículos de la funeraria, mecánicos y de tracción animal, así como ataúdes y demás enseres funerarios fueron
incautados como garantía para la posible sanción económica derivada de la
causa. También se les retuvo el dinero
que nuestros abuelos tenían en las cuentas de varios bancos ovetenses.. Ninguno
de eso bienes incautados ni el dinero en metálico fueron devueltos a la familia cuando la causa contra
ellos fue sobreseída, según consta en el
Boletín Oficial de la Provincia del 10 de enero de 1950 y sólo se les resarció
con un pequeña cantidad en metálico en nada equiparable con el valor de los
bienes muebles de la funeraria incautados
y el dinero metálico retenido.
5º) En el citado
artículo se señala que, con nuestros
abuelos, fueron asesinados también en el Campo de San Francisco sus hijos. No
fue así. Junto a ellos lo fue también un
miembro de la familia que se encontraba circunstancialmente en la casa cuando
se produjo el salvaje “paseo”. Nuestro
padre y sus otros hermanos pudieron salvarse porque se corrió la voz de una posible
represalia y nuestros abuelos mandaron a sus hijos pernoctar fuera de casa aquella aciaga noche. Nuestro
propio padre, según su testimonio personal, llegó, incluso, a ver, escondido,
el fusilamiento de sus progenitores.
Tampoco se encontraron sus cadáveres, como se dice en el artículo, en el
Campo San Francisco, sino que, como consta en el expediente judicial, fueron
hallados a la salida de Oviedo, en la carretera de Gijón. Sus cuerpos, lo más
probable, es que fueran enterrados sin identificar en una fosa común en el cementerio de San Pedro de los Arcos y
quién sabe si no serían algunos de los mil y pico cadáveres que se
trasladaron posteriormente por orden gubernativa al Valle de los Caídos.
6º) Como es
obvio, aquellos trágicos
acontecimientos han sido un pesado fardo
que ha arrastrado nuestra familia toda su vida y han condicionado la existencia
de nuestro padre y la de sus otros hermanos que sobrevivieron a la guerra civil
Bastante sufrimiento y dolor tuvieron que pasar con su recuerdo (como fue el
caso de
nuestro padre que siguió viviendo en Oviedo y tuvo que ver casi a diario
a aquellos que habían quitado la vida a sus progenitores) para que, ahora,
setenta años después, se vuelva a escribir
sobre aquellos hechos
sin el rigor que exige su tratamiento y se trate de condenar por segunda vez a nuestros abuelos sin
concederles ninguna posibilidad de defensa.
( Publicado en páginas de opinión de La Nueva España, de Oviedo)
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