miércoles, 7 de marzo de 2018

        PUNTUALIZACIONES SOBRE LOS ASESINATOS  DE GUMERSINDO GÓMEZ  ANTÓN Y SU ESPOSA OLVIDO DÍAZ FERNÁNDEZ 

            En un articulo  publicado en ese periódico el 27/11/2009, con el título “Rojo fuera, cura por dentro” que trata de  la persecución de los canónigos  de la Catedral de Oviedo por los revolucionarios de Octubre del 34, se alude a nuestro abuelo Gumersindo Gómez Antón (el apellido que se menciona es el de González, pero lo identifica como el dueño de la  funeraria de la calle San Antonio, 13, de la que sí era propietario nuestro abuelo) como responsable de la denuncia a los revolucionarios del lugar donde se escondían los canónigos don Juan Puertes y don Aurelio Gago que fueron detenidos y  fusilados  horas después  en  San Lázaro.
Según el mencionado artículo, el posterior  asesinato de nuestros abuelos y de sus hijos (¿?) ocurrido en marzo de 1937, según consta en el certificado de defunción correspondiente (no en 1936, como se dice en el artículo) fue consecuencia de un  “paseo” llevado a cabo por un grupo de falangistas ovetenses  como represalia o venganza  por la mencionada denuncia.
            Después de pasar cierto tiempo recabando datos e información sobre los  “hechos” que el artículo da como ciertos, queremos que quede constancia en las páginas de su periódico, como rectificación de su contenido, las siguientes precisiones:
 1ª)  No sólo no hay ninguna evidencia judicial objetiva de la mencionada delación , sino que, al contrario, la justicia de los vencedores de la guerra civil, después del asesinato de nuestros abuelos, les aplicó la Ley de Responsabilidades Políticas (según consta en el correspondiente expediente que se halla depositado en el Archivo Histórico de Asturias) con tres acusaciones que  nada tienen que ver con la mencionada delación: a) “ (Gumersindo Gómez Antón)  es- según el expediente judicial-  militante en el partido socialista”. b) “(…) durante la revolución de Octubre, se dedicaba a pasar armas  para los rojos aprovechando a este fin el coche estufa de la conducción de cadáveres (…)”. c) “(…) y en el actual Movimiento Nacional, se dedicaba a propalar bulos y hacer manifestaciones en contra de la Causa liberadora (…)” (Juzgado Instructor de responsabilidades políticas de Oviedo. Signatura 29.110/27)
2º) No hay, en la instrucción del expediente,  ninguna acusación relativa a la delación  por  parte de la Iglesia asturiana ni  ésta se persona como acusadora en la causa. Y no nos  consta que nuestro  abuelo estuviese afiliado al Partido socialista o alguna de sus organizaciones (sí lo hemos constatado para nuestro padre  y dos de los hermanos) y todos los intentos de  averiguar  por nuestra parte la afiliación de nuestro abuelo a ese partido han sido infructuosos. Respecto a la acusación de pasar a los revolucionarios armas en el coche fúnebre, según afirma uno de los testigos de la causa, es preciso tener en cuenta que fueron los propios revolucionarios los que utilizaron el vehículo fúnebre para tales menesteres, y hay pruebas documentales de que en esos días se produjo la incautación por los revolucionarios de todos los vehículos motorizados.
3º) El  asesinato no fue obra de un grupo incontrolado de  falangistas, sino que la orden y la ejecución  material partieron de  la Falange de Oviedo, como consta de manera expresa  en el expediente judicial. En un escrito de 20 de enero de 1938 de la Jefatura Provincial de Asturias de la Falange dirigido al juez instructor se dice: “Que el citado individuo en unión de su esposa han  sido fusilados en cumplimiento de sentencia dictada por nuestros tribunales” Esto es, por  los “tribunales” de la Falange.
4º) Todos los vehículos de la funeraria, mecánicos y de tracción animal, así como   ataúdes y demás enseres funerarios fueron incautados como garantía para la posible sanción económica derivada de la causa. También se les retuvo  el dinero que nuestros abuelos tenían en las cuentas de varios bancos ovetenses.. Ninguno de  eso bienes incautados  ni el dinero en metálico fueron  devueltos a la familia cuando la causa contra ellos fue sobreseída, según consta  en el Boletín Oficial de la Provincia del 10 de enero de 1950 y sólo se les resarció con un pequeña cantidad en metálico en nada equiparable con el valor de los bienes muebles de la funeraria incautados  y el dinero  metálico retenido.
5º) En el citado artículo se  señala que, con nuestros abuelos, fueron asesinados también en el Campo de San Francisco sus hijos. No fue así. Junto a ellos lo fue también  un miembro de la familia que se encontraba circunstancialmente en la casa cuando se produjo el salvaje  “paseo”. Nuestro padre y sus otros hermanos pudieron salvarse porque  se corrió la voz de una posible represalia  y nuestros  abuelos mandaron a sus hijos pernoctar  fuera de casa aquella aciaga noche. Nuestro propio padre, según su testimonio personal, llegó, incluso, a ver, escondido, el fusilamiento de sus progenitores.  Tampoco se encontraron sus cadáveres, como se dice en el artículo, en el Campo San Francisco, sino que, como consta en el expediente judicial, fueron hallados a la salida de Oviedo, en la carretera de Gijón. Sus cuerpos, lo más probable, es que fueran enterrados sin identificar  en una fosa común  en el cementerio de San Pedro de los Arcos  y  quién sabe si no serían algunos de los mil y pico cadáveres que se trasladaron posteriormente por orden gubernativa al  Valle de los Caídos. 
6º) Como es obvio, aquellos  trágicos acontecimientos  han sido un pesado fardo que ha arrastrado  nuestra familia  toda su vida y han condicionado la existencia de nuestro padre y la de sus otros hermanos que sobrevivieron a la guerra civil Bastante sufrimiento y dolor tuvieron que pasar con su recuerdo (como fue el caso  de  nuestro padre que siguió viviendo en Oviedo y tuvo que ver casi a diario a aquellos que habían quitado la vida a sus progenitores) para que, ahora, setenta años después, se vuelva a escribir  sobre   aquellos  hechos  sin el rigor que exige su tratamiento y se trate de condenar  por segunda vez a nuestros abuelos   sin concederles ninguna posibilidad de defensa.           
( Publicado en páginas de opinión de La Nueva España, de Oviedo)

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